La antinomia constitucional sobre la elección del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado un debate jurídico y político relevante. Dos artículos de la Constitución establecen procedimientos distintos para renovar la presidencia del máximo tribunal, lo que ha provocado incertidumbre en el Poder Judicial federal.
Contradicción entre el artículo 94 y el 97
El núcleo del conflicto radica en que el artículo 94 de la Constitución dispone que la presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria, asignando el cargo a quienes obtengan mayor votación en la elección respectiva. En contraste, el artículo 97 establece que el pleno de la Corte elegirá a su presidente cada cuatro años, sin haber sido modificado en la última reforma judicial.
Esta antinomia ha generado interpretaciones encontradas sobre el mecanismo legítimo para designar al titular del Poder Judicial federal. De acuerdo con los constitucionalistas de la UNAM, Juvenal Lobato y Gerardo Hurtado, la única vía clara para resolver la contradicción es una reforma constitucional. De no ocurrir, corresponde al pleno de la SCJN decidir el procedimiento a seguir.
Posibles escenarios para la sucesión en la Corte
En opinión de Lobato, desde una perspectiva jurídica estricta, los ministros deberían inclinarse por la aplicación del artículo 94. Esto implicaría que la ministra Lenia Batres Guadarrama asuma la presidencia, al haber obtenido el segundo lugar en número de votos durante la elección judicial del año pasado.
El procedimiento para resolver la contradicción sería una consulta a trámite, en la que los nueve ministros votarían sobre la solución que consideran válida. Sin embargo, Lobato advierte que esta vía podría aumentar la inseguridad jurídica mientras no se resuelva legislativamente.
El principio de norma reciente y la vigencia dual
Gerardo Hurtado señala que existe un principio constitucional según el cual la norma reciente deroga a la anterior. No obstante, al no haberse modificado el artículo 97, ambos criterios de elección presidencial siguen vigentes. Así, para Hurtado, corresponde a Lenia Batres asumir la presidencia conforme al artículo 94, pero al cumplirse cuatro años, el pleno volvería a elegir presidente según el artículo 97.
- Artículo 94: presidencia rotatoria cada dos años por número de votos.
- Artículo 97: elección del presidente por el pleno cada cuatro años.
Esta coexistencia normativa obliga a una interpretación armónica de ambos artículos, lo que complica la definición de un solo procedimiento.
Reacciones políticas y postura del Ejecutivo
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo confirmó que representantes de la iniciativa privada han sugerido alternativas para evitar que Lenia Batres asuma la presidencia de la Corte tras la salida de Hugo Aguilar Ortiz el 31 de agosto de 2027. Sin embargo, Sheinbaum aclaró que este es un asunto exclusivo de la Corte y que no promoverá reformas constitucionales para resolver la contradicción.
Desde mayo, Sheinbaum expresó que dejaría la decisión en manos de la Corte y que no presentaría propuestas para modificar la Constitución tras la primera elección del Poder Judicial. Si los legisladores deciden actuar, será por iniciativa propia.
Implicaciones para la legitimidad judicial
La falta de una solución legislativa podría afectar la certeza jurídica en la renovación de la presidencia de la SCJN. La decisión final, ya sea por reforma constitucional o por voto del pleno, tendrá un impacto directo en la legitimidad del proceso y en la percepción pública del Poder Judicial.
Este escenario se suma a otros debates sobre el equilibrio de poderes y la interpretación constitucional en México. Para más contexto sobre el papel de actores políticos en decisiones clave, consulta ¿Quién destraba inversiones con el poder de Sheinbaum?.







