Denunciar la conducta de un policía en México no es un trámite: es una elección entre instancias que se parecen, que no se comunican entre sí, y cuyos nombres cambian según el estado, el municipio y la corporación.
Esa fragmentación es, en sí misma, parte del problema.
Tres puertas distintas
El control interno de la corporación. Casi todas tienen un área dedicada a investigar la conducta de sus propios elementos. Se llama de formas distintas —asuntos internos, contraloría interna, unidad de asuntos internos— y su alcance también varía. Es la vía natural para faltas administrativas.
El órgano de control del gobierno estatal o municipal. Ubicado fuera de la corporación, con competencia sobre servidores públicos en general. En teoría ofrece más independencia; en la práctica, más distancia del caso.
El ministerio público. Cuando la conducta excede una falta administrativa y constituye un delito: extorsión, abuso de autoridad, privación de la libertad.
Las tres pueden ser correctas según el caso. Y para un ciudadano que acaba de vivir el hecho, saber cuál le toca es una investigación en sí misma.
Lo que la fragmentación produce
Un sistema con tres puertas y ninguna señalización genera un efecto predecible: la mayoría no entra por ninguna.
No por falta de voluntad. Por costo. Averiguar qué instancia corresponde, encontrar su domicilio o su portal, entender qué documentos pide y disponer del tiempo para acudir es un esfuerzo desproporcionado frente a un hecho que, individualmente, suele costar unos cuantos cientos de pesos.
El cálculo racional del ciudadano es no denunciar. Y ese cálculo, repetido millones de veces, es lo que sostiene la práctica.
El dato que sí produce consecuencias
Hay una asimetría que conviene entender. Una denuncia aislada rara vez tiene efecto: es la palabra de un particular contra la de un elemento, sin más evidencia que el relato.
Lo que sí produce consecuencias es el patrón. Varias denuncias sobre la misma unidad, el mismo punto y el mismo horario constituyen algo que un área de control puede investigar sin depender de la credibilidad de un solo testimonio.
De ahí que el dato decisivo no sea la descripción del agravio sino el número de placa de la unidad, la hora y la ubicación exacta. Son los tres campos que permiten cruzar reportes.
La consecuencia es incómoda: la utilidad de una denuncia depende menos de la gravedad de lo ocurrido que de la precisión con que se registre.
Lo que sería razonable exigir
Ninguna de estas medidas requiere reforma constitucional:
- Un directorio único, por estado, que diga con claridad a qué instancia corresponde cada tipo de conducta.
- Un folio rastreable para toda denuncia, con estado consultable en línea.
- Estadística pública de denuncias recibidas, investigadas y resueltas por corporación.
- Interoperabilidad: que un reporte presentado en la puerta equivocada se canalice, en vez de perderse.
El cuarto punto es el más revelador por su ausencia. En cualquier servicio digital privado, presentar una solicitud en el formulario equivocado se resuelve con una redirección automática. En este sistema, se resuelve con un ciudadano que vuelve a empezar.
Por qué importa medirlo
Sin estadística pública de denuncias por corporación no hay forma de saber si un cuerpo policial mejoró o empeoró. Y sin esa medición, cada administración puede afirmar lo que le convenga sobre su propio desempeño.
Es la misma ausencia que se repite en otros servicios públicos: el dato que permitiría exigir cuentas es justo el que no se publica.



