Sí, se puede grabar en zona federal. Ninguna ley mexicana prohíbe tomar video o fotografías por el solo hecho de estar en un espacio de la Federación. Lo que existe son restricciones puntuales en lugares concretos: las áreas restringidas de una aduana, los filtros de seguridad de un aeropuerto y las salas de audiencia de un juzgado. Fuera de ahí, la frase “aquí no puede grabar, es zona federal” no tiene sustento legal.
La confusión viene de que “zona federal” suena a territorio con reglas propias. No lo es. Es solo un espacio cuyo dueño o administrador es el gobierno federal, y eso no cancela los derechos de quien está parado en él.
Qué es una zona federal
El término cubre cosas muy distintas. Para efectos de grabar conviene separarlas en dos grupos.
- Bienes de uso común: carreteras y puentes federales, playas y la zona federal marítimo terrestre, riberas de ríos y lagos, plazas y parques a cargo de la Federación. La Ley General de Bienes Nacionales dice que cualquier persona puede usarlos sin más límite que las leyes y reglamentos.
- Inmuebles destinados a un servicio público: aeropuertos, aduanas, oficinas del SAT o del IMSS, juzgados federales, instalaciones militares, de Pemex o de la CFE. Aquí sí puede haber áreas de acceso controlado.
En el primer grupo se graba igual que en cualquier calle. En el segundo, la regla depende del área exacta en la que estés, no del edificio completo.
Se puede grabar en zona federal: la regla general
El derecho sale de dos artículos de la Constitución. El 6 protege buscar y recibir información. El 7 prohíbe la censura previa y establece que no se puede restringir la difusión de información por vías indirectas. Ninguno de los dos hace excepción por tratarse de un espacio federal.
Una restricción a ese derecho tiene que estar escrita en una ley. Un letrero, la indicación de un guardia o un reglamento interno no bastan para volver ilegal una grabación en un área abierta al público.
La Suprema Corte ya revisó un caso cercano. El 3 de octubre de 2019, en la acción de inconstitucionalidad 31/2017 promovida por la CNDH, invalidó una fracción del artículo 298 del Código Penal de Sinaloa que dejaba a los servidores públicos impedir grabaciones cuando consideraran que se alteraban sus “protocolos”. El Pleno resolvió que esa redacción era tan vaga que funcionaba como una restricción indirecta a la libertad de expresión.
Dónde sí está restringido grabar
| Lugar | Qué está restringido | Fundamento |
|---|---|---|
| Aduanas y recintos fiscales | Usar celular o cualquier medio de comunicación en las áreas señaladas como restringidas | Ley Aduanera, artículos 192 fracción I y 193 fracción I |
| Aeropuertos | Filtros de inspección, área de migración y aduana, plataforma y rampas | Normas de seguridad de la aviación civil y Ley Aduanera |
| Salas de audiencia penal | Introducir aparatos para grabar video, sonido o imágenes; grabar o transmitir la audiencia | Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos 55 y 58 |
| Instalaciones militares y estratégicas | El interior y las áreas de acceso controlado | Normas de seguridad de cada instalación |
Aduanas: la única multa con cifra
Es el caso más claro y el que más se cita mal. La Ley Aduanera sanciona a quien use teléfonos celulares u otros medios de comunicación en las áreas que la autoridad aduanera haya señalado expresamente como restringidas. La multa va de 18,160 a 24,200 pesos, según la actualización vigente desde diciembre de 2025.
Dos detalles importan. El área tiene que estar señalada: si no hay aviso visible, no hay infracción. Y la sanción es por usar el aparato, no solo por grabar, de modo que hablar por teléfono en la sala de revisión de equipaje también cuenta.
Aeropuertos: casi todo sí, tres zonas no
En un aeropuerto se puede grabar en los pasillos de la terminal, las salas de espera, los mostradores y dentro del avión. Lo restringido son los puntos de inspección de seguridad, la zona de migración y aduana, y la plataforma. En esas áreas el personal puede pedirte que guardes el teléfono, y en la parte aduanera aplica la multa anterior.
Juzgados: la audiencia es pública, la cámara no entra
Cualquier persona puede entrar a una audiencia penal. Lo que no puede es grabarla. El Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a los asistentes a abstenerse de introducir instrumentos para grabar, y a los periodistas a no grabar ni transmitir. El registro oficial lo hace el propio tribunal.
Dónde no hay restricción aunque te digan que sí
- Carreteras federales y casetas. Son vía pública. Puedes grabar un retén, una revisión o un accidente, incluida la actuación de la Guardia Nacional.
- Playas. Son bienes de uso común. Ni un hotel ni un concesionario pueden impedirte grabar en la franja de playa.
- Exteriores de edificios federales. Fachadas, accesos y lo que se ve desde la banqueta.
- Ventanillas y oficinas de atención al público. Puedes grabar tu propio trámite y al servidor público que te atiende. Lo que no puedes difundir son los datos personales de otras personas que aparezcan en la toma.
El límite en todos estos casos es el mismo: no estorbar. Grabar desde donde estás no obstruye. Meterte en una zona acordonada o impedir físicamente una diligencia, sí. La guía completa está en qué puedes grabar en México y tus derechos frente a la autoridad.
Uso personal, comercial y drones
Todo lo anterior aplica a quien graba con su teléfono para documentar o para uso propio. Una producción comercial con equipo, tripiés o personal sí necesita permiso de quien administra el lugar: el aeropuerto, el INAH en una zona arqueológica o la autoridad ambiental en un área natural protegida.
Los drones tienen reglas aparte. El espacio aéreo está regulado por la Agencia Federal de Aviación Civil y hay zonas de exclusión alrededor de aeropuertos e instalaciones estratégicas, sin importar que el piloto esté parado en la vía pública.
Qué hacer si te piden que dejes de grabar
- Pregunta el fundamento. Qué artículo de qué ley. “Es zona federal” no es una respuesta.
- Busca el señalamiento. Si estás en un área restringida, debe haber un aviso. Si lo hay, guarda el teléfono: ahí sí te pueden sancionar.
- Si es un área pública, sigue grabando sin acercarte. Di en voz alta que no estás obstruyendo.
- No entregues ni desbloquees el equipo. Nadie puede revisar o borrar tu material sin orden judicial. Lo detallamos en revisión de celular por un policía: qué autoriza la ley y qué no.
- Pide nombre y cargo, y repórtalo. Las rutas están en cómo denunciar a un policía.
Preguntas frecuentes
¿Es delito grabar en zona federal?
No. No existe un delito por grabar en un espacio federal abierto al público. Lo que hay son infracciones administrativas en áreas restringidas señaladas, como las de una aduana.
¿Puedo grabar a la Guardia Nacional en una carretera federal?
Sí. Es un servidor público en funciones y la carretera es vía pública. No puedes interferir en la revisión ni cruzar un perímetro de seguridad.
¿Me pueden quitar el celular por grabar en un aeropuerto?
No. En un área restringida pueden pedirte que dejes de grabar, retirarte del lugar o levantar la infracción aduanera. Asegurar el teléfono o borrar el video requiere una orden judicial.
¿Puedo grabar dentro de una oficina de gobierno federal?
En las áreas de atención al público, sí. En oficinas interiores, archivos o zonas de acceso controlado necesitas autorización.
¿Y en una zona arqueológica?
Con el teléfono y para uso personal, sí. El equipo profesional y las grabaciones comerciales requieren permiso del INAH.










