Movimiento Ciudadano presentó el 17 de septiembre una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) contra Morena por presuntos actos anticipados de campaña, luego de que ese partido presentara a sus coordinadores estatales en diez entidades del país. Entre ellas, Quintana Roo, donde fue destapado Eugenio “Gino” Segura.
La queja se dirige también contra la dirigencia que encabezó esas designaciones: la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, presidida por Citlalli Hernández. El señalamiento es que nombrar coordinadores fuera de los plazos electorales equivale, en los hechos, a destapar candidatos antes de tiempo.
Qué son los actos anticipados de campaña
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define los actos anticipados de campaña como las expresiones que llaman al voto a favor o en contra de una persona o partido antes de que inicie formalmente la campaña. No se trata de un tecnicismo: la ley busca que nadie empiece a competir con meses de ventaja sobre los demás.
La diferencia con la vida interna de un partido es delgada. Un partido puede organizar sus procesos internos, pero cuando esas designaciones se presentan en actos públicos, con nombre, cargo y estado, la frontera entre organizarse y hacer campaña se vuelve difusa. Ahí es donde la autoridad electoral tiene que decidir.
Qué sigue después de la denuncia
El procedimiento no es inmediato. La queja llega a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que investiga y puede proponer medidas cautelares, es decir, ordenar que se retire la propaganda mientras se resuelve el fondo. La decisión final la toma la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las sanciones posibles van desde la amonestación pública hasta multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización. Para un partido con financiamiento público, una multa rara vez cambia el rumbo de una elección.
Por qué estas denuncias casi nunca cambian algo
El problema de fondo es el tiempo. Un procedimiento sancionador puede resolverse meses después del acto denunciado, cuando la exposición pública ya ocurrió y el nombre ya quedó instalado entre los votantes. La sanción llega, si llega, cuando el objetivo político ya se cumplió.
A eso se suma el criterio recurrente de la autoridad: mientras no exista un llamado expreso al voto, muchas designaciones se consideran parte de la vida interna del partido. La consecuencia práctica es que el calendario legal y el calendario real de las campañas dejaron de coincidir hace tiempo, y esa distancia la pagan los partidos que sí esperan.
Lo que está en juego en Quintana Roo
La entidad renueva gubernatura en 2027. El destape anticipado de un coordinador estatal le da meses de presencia pública antes de que arranque formalmente la contienda, y eso se traduce en cobertura, actos y reconocimiento de nombre que sus eventuales competidores no tienen.
Para el electorado el efecto es concreto: cuando llegue la campaña oficial, la decisión ya estará influida por un año de exposición que nunca se contabilizó como gasto de campaña.
Qué puede hacer un ciudadano
Cualquier persona puede presentar una queja ante el INE o ante el organismo electoral local por actos anticipados de campaña o de precampaña. Se necesita identificar al denunciado, narrar los hechos con fecha y lugar, y aportar pruebas: fotografías, videos, publicaciones en redes o notas periodísticas que documenten el acto. La denuncia puede presentarse por escrito en las juntas distritales o en línea, a través del portal del propio Instituto.
No hace falta ser militante ni representante de un partido. La vigilancia de los tiempos electorales no es propiedad de los partidos: es un derecho de quien vota.
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Con información de El Universal, Proceso y El Financiero.
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