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El aguinaldo no es un regalo de fin de año: es salario que la ley obliga a pagar antes del 20 de diciembre. Aquí está todo en un solo lugar: cuánto le toca, cómo se calcula, cuánto le van a descontar de impuesto, qué pasa si ya no trabaja ahí y qué hacer si no se lo pagan.

Calculadora de aguinaldo 2026

Escribe tu sueldo y te decimos cuánto te toca y qué parte paga ISR.

Días trabajados en el año
Tu aguinaldo (bruto)
Exento de ISR (hasta 30 UMA = $3,519.30)
Parte que paga ISR

Se paga antes del 20 de diciembre (LFT art. 87). La parte gravada se suma a tu sueldo del mes para calcular el ISR, así que lo que recibes en mano puede ser menor. Cálculo con salario diario = sueldo mensual ÷ 30 y UMA 2026 de $117.31. Critika no guarda ni envía los datos que escribes.

Cuánto me toca de aguinaldo

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo lo dice con todas sus letras: los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual “que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

Ese “por lo menos” es la parte que se ignora. Quince días es el mínimo legal; muchas empresas pagan 20, 30 o más por contrato colectivo o por política interna. En el sector público federal suelen ser 40 días. Revise su contrato antes de dar por bueno el depósito.

La cuenta, con números

Si gana $12,000 al mes, su salario diario es de $400. Quince días de aguinaldo son $6,000.

Si no trabajó el año completo, la fórmula es: (días de aguinaldo ÷ 365) × días trabajados × salario diario. Con el mismo sueldo, alguien que entró el 1 de julio y trabajó 184 días recibe: (15 ÷ 365) × 184 × $400 = $3,024.

Cuándo me lo tienen que pagar

Antes del 20 de diciembre, sin excepción y sin importar el día de la semana en que caiga. No es “en diciembre”, no es “antes de que salgan de vacaciones”: es antes del día 20. Pagarlo el 23 ya es tarde, aunque sea por unos días.

Tampoco se puede pagar en especie, ni en despensas, ni en vales, ni a cambio de días de descanso. Es dinero.

Casos que siempre generan dudas

  • Renuncié en agosto. Le toca la parte proporcional. El segundo párrafo del artículo 87 es claro: aplica “independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación”.
  • Me despidieron. Igual: el aguinaldo devengado se paga en el finiquito, sin importar el motivo de la salida.
  • Entré hace dos meses. Le toca lo proporcional a esos dos meses, “cualquiera que fuere” el tiempo trabajado.
  • Estuve incapacitado o de licencia de maternidad. Esos periodos se consideran tiempo trabajado para efectos del aguinaldo.
  • Trabajo por honorarios o en plataformas. Si su relación es realmente civil o mercantil, no hay aguinaldo. Pero si en los hechos hay horario, subordinación y un jefe que da órdenes, puede existir una relación laboral aunque el papel diga otra cosa, y con ella el derecho.

El aguinaldo se presenta cada diciembre como un regalo. No lo es: es salario diferido, está en la Ley Federal del Trabajo desde 1970 y tiene fecha límite. Lo que casi nadie calcula es cuánto de ese dinero no llega completo —y por qué la ley que lo protege solo se activa si el trabajador la activa.

El piso son 15 días, y es un piso, no un techo

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo obliga a pagar un mínimo de 15 días de salario a quien trabajó el año completo. La fecha límite es el 20 de diciembre. Quien trabajó una parte del año conserva el derecho a la parte proporcional, incluso si ya no está en la empresa: el finiquito no extingue el aguinaldo devengado.

La fórmula es simple y conviene hacerla a mano antes de recibir el depósito:

(días de aguinaldo × días trabajados ÷ 365) × salario diario

Quince días es el mínimo legal. Muchos contratos colectivos y varias empresas pagan 20, 30 o más. Si su contrato dice una cifra mayor, esa es la que aplica: la ley fija el piso, no el monto.

El dato que casi nadie revisa: su aguinaldo paga ISR

Aquí está la parte que rara vez se explica. El aguinaldo no está exento de impuestos. Solo lo está una porción, y es pequeña.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta exenta las gratificaciones anuales hasta por el equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización. El INEGI fijó la UMA 2026 en 117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero, tras un ajuste de 3.69 por ciento conforme al INPC de diciembre de 2025.

La cuenta, entonces:

30 × $117.31 = $3,519.30 exentos. Todo peso de aguinaldo por encima de esa cantidad es ingreso gravable y causa ISR.

El efecto práctico es más amplio de lo que parece. Un trabajador con salario mensual de 7 mil pesos y 15 días de aguinaldo recibe alrededor de 3 mil 500 pesos: queda justo en el límite. De ahí para arriba, todos pagan. Alguien con salario de 20 mil pesos mensuales recibe cerca de 10 mil de aguinaldo, de los cuales más de 6 mil 480 pesos son gravables. Por eso el depósito casi nunca coincide con el cálculo que la gente hace en su cabeza, y por eso conviene pedir el recibo desglosado en lugar de asumir que hubo un error del patrón.

Que el aguinaldo tribute no es ilegal ni es un abuso. Es la ley. Lo cuestionable es que un tope pensado para proteger a los salarios bajos se haya quedado en 30 UMA mientras los precios corren: la exención se indexa a la UMA, que se ajusta por inflación, pero el número de días —30— no se ha movido. Cada año que pasa, esa protección cubre proporcionalmente menos.

Si no le pagan: la ley tiene dientes, pero hay que morderla

Si el 20 de diciembre pasa sin pago, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), cuya asesoría y representación legal son gratuitas, o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La sanción por incumplimiento va de 50 a 5 mil veces la UMA, es decir, entre 5 mil 865 y 586 mil 550 pesos en 2026, y se aplica por cada trabajador afectado. Sobre el papel, es una multa seria: a una empresa con cincuenta empleados sin aguinaldo el rango superior la llevaría a decenas de millones.

El detalle es cómo se llega ahí. La multa no se activa sola. No hay una inspección automática que verifique quién pagó aguinaldo y quién no: el procedimiento arranca cuando alguien presenta la queja. Y el que presenta la queja suele ser quien más riesgo corre al hacerlo —el que sigue empleado, el que está a prueba, el que no tiene contrato escrito, el que trabaja en un giro donde reclamar equivale a no ser recontratado en enero.

Ahí se abre la brecha real entre el derecho y su ejercicio. La ley no falla por estar mal escrita: falla porque traslada al trabajador, que es la parte débil de la relación, el costo de hacerla valer. Un derecho cuya defensa depende de que el más vulnerable dé el primer paso es, en los hechos, un derecho de cobertura desigual.

Tres cosas concretas antes de diciembre

  • Calcule el suyo ahora, no cuando llegue el depósito. Con la fórmula de arriba y su salario diario. Tener el número antes cambia la conversación.
  • Pida el recibo desglosado. Debe verse el monto bruto, la parte exenta y la retención de ISR. Si no cuadra con su cálculo, la diferencia tiene que estar explicada en el papel.
  • Si no le pagan, la queja ante PROFEDET es gratuita y no requiere abogado particular. El plazo para reclamar prestaciones devengadas es de un año, así que no se pierde el derecho el 21 de diciembre.

Valor de la UMA 2026 conforme al comunicado del INEGI publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026. Montos de sanción calculados sobre el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

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Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo se calcula sobre el salario bruto o el neto? Sobre el salario diario que aparece en su contrato, antes de descuentos.

¿Si tengo un crédito Infonavit me lo descuentan del aguinaldo? Los descuentos por crédito de vivienda sí pueden aplicar, igual que en el salario ordinario.

¿Puedo pedir que me lo paguen antes? No hay obligación de adelantarlo, aunque nada impide que el patrón lo haga.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarlo? Las acciones laborales prescriben en un año, contado desde que el pago era exigible. Entre más pronto reclame, mejor.

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