Escucha este análisisAudio completo · 7 min

Si empezaste a trabajar con seguro social antes del 1 de julio de 1997, tu pensión se rige por la Ley del Seguro Social de 1973, la famosa “Ley 73”. Es el régimen más generoso que existe hoy en México: la pensión la paga el IMSS de por vida, se calcula sobre tu salario y no depende de cuánto dinero juntaste en la Afore. Esta guía explica quién entra, cuánto te toca, cómo se tramita y cómo se puede mejorar.

Guía actualizada a 2026. La revisamos cada vez que cambian el salario mínimo, la UMA o las cuotas.

¿Soy Ley 73?

Eres Ley 73 si tu primera alta ante el IMSS fue antes del 1 de julio de 1997, aunque después hayas dejado de cotizar y vuelto a trabajar. Si tu primera alta fue después de esa fecha, eres Ley 97 y tu pensión depende de tu Afore.

Para confirmarlo, descarga tu Constancia de Semanas Cotizadas en el portal o la app IMSS Digital con tu CURP y NSS. Ahí aparece tu fecha de primera alta y cuántas semanas llevas.

Requisitos para pensionarte

  • 500 semanas cotizadas como mínimo, unos 9 años y medio.
  • Edad: desde los 60 años (pensión por cesantía en edad avanzada) o 65 años (pensión por vejez).
  • Estar dado de baja del régimen obligatorio, es decir, no tener un empleo formal al momento de solicitarla.
  • Conservar derechos: si dejaste de cotizar, tienes un plazo igual a una cuarta parte del tiempo que cotizaste (mínimo 12 meses) para pedir la pensión. Si se vence, hay que volver a cotizar para recuperarlos.

¿Cuánto me toca? Depende de la edad

Edad al pensionarte Porcentaje de la pensión
60 años 75%
61 años 80%
62 años 85%
63 años 90%
64 años 95%
65 años o más 100%

Cada año que esperas entre los 60 y los 65 sube tu pensión 5 puntos, y ese porcentaje se queda para siempre. Pensionarte a los 60 significa cobrar un 25% menos toda la vida.

Cómo se calcula

  1. Salario promedio: el IMSS toma el promedio de tu salario diario de las últimas 250 semanas cotizadas, casi cinco años. Por eso lo que ganes al final de tu vida laboral pesa muchísimo.
  2. Cuantía básica e incrementos: según cuántas veces el salario mínimo ganabas, la ley te da un porcentaje base y un incremento por cada año cotizado después de las primeras 500 semanas. Más semanas, más pensión.
  3. Asignaciones familiares: se suma 15% por esposa o concubina, 10% por cada hijo menor de 16 años (o de 25 si estudia) y 10% por cada padre que dependa de ti. Si no tienes a nadie, recibes una ayuda asistencial de 15%.
  4. Factor de edad: el resultado se multiplica por el porcentaje de la tabla de arriba.
  5. Incremento de 11%: las pensiones de este régimen llevan un aumento de 11% adicional.

La pensión mínima garantizada

Si tu cálculo da menos, el IMSS te paga la mínima. En 2026 equivale al salario mínimo diario ($315.04) más el 11%: unos $10,636 pesos al mes. Se ajusta cada enero con el salario mínimo. Además, la pensión se actualiza cada año con la inflación.

Modalidad 40: cómo subir tu pensión

Como la pensión depende de tus últimos cinco años de salario, la Modalidad 40 (continuación voluntaria en el régimen obligatorio) permite seguir cotizando por tu cuenta, con un salario más alto que el que tenías, para subir ese promedio.

  • Requisitos: tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y pedir la inscripción dentro de los cinco años siguientes a tu baja.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas registrar. La cuota sube cada año hasta llegar a 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes registrar hasta 25 UMA diarias ($2,932.75 en 2026).
Salario diario registrado Pago mensual aproximado (2026)
$1,000 ≈ $4,389
$2,932.75 (tope, 25 UMA) ≈ $12,872

Ojo: la Modalidad 40 no siempre conviene. Si ya te faltan pocos años, si no puedes sostener el pago mensual o si tu pensión calculada ya está cerca de la mínima, el dinero puede no regresar. Hay además un debate judicial sobre si el tope para calcular pensiones Ley 73 es de 10 salarios mínimos o de 25 UMA. Antes de invertir en el máximo, pide un cálculo por escrito a un especialista o en tu subdelegación del IMSS.

¿Y el dinero de mi Afore?

Aunque seas Ley 73, tienes cuenta en una Afore. Al pensionarte puedes retirar lo acumulado en las subcuentas de SAR 92, Retiro 97, vivienda (si no usaste un crédito Infonavit) y tu ahorro voluntario. La parte de cesantía y vejez acumulada desde 1997 no se te entrega, porque financia la pensión que te paga el IMSS.

El trámite, paso a paso

  1. Descarga tu Constancia de Semanas Cotizadas en IMSS Digital y revisa que no falten periodos. Si faltan, corrígelo antes.
  2. Agenda cita en tu Unidad de Medicina Familiar o subdelegación, en el área de Prestaciones Económicas.
  3. Lleva identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, estado de cuenta bancario a tu nombre con CLABE y, si aplica, actas de matrimonio y de nacimiento de tus hijos para las asignaciones familiares.
  4. El IMSS emite tu resolución de pensión.
  5. Con esa resolución, pide a tu Afore el retiro de las subcuentas que te corresponden.

Errores que cuestan dinero

  • Pensionarte a los 60 sin hacer cuentas. Cinco años de espera pueden valer 25% más de pensión de por vida.
  • Dejar vencer la conservación de derechos. Si pasan demasiados años sin cotizar, no te pensionas hasta volver a trabajar formalmente.
  • No reclamar semanas perdidas. Patrones que no te dieron de alta o registros con otro nombre se pueden corregir, con pruebas.
  • Pagar a “gestores” por la Modalidad 40. El trámite es gratuito y lo haces tú en el IMSS. Hay fraudes con inscripciones falsas y el IMSS endureció las revisiones en 2026.

Fuentes: Ley del Seguro Social de 1973, IMSS (Pensión Mínima Garantizada y trámite IMSS-01-002), Conasami (salario mínimo 2026), INEGI (UMA 2026), IDC Online y Afore XXI Banorte. Esta guía es informativa; para decisiones sobre tu caso, consulta tu resolución del IMSS.

Canal de WhatsApp de Critika

Canal de WhatsApp de Critika: te avisamos cuando cambia una fecha de pago o un derecho tuyo
Te avisamos cuando cambia una fecha de pago, un trámite o un derecho tuyo. Sin cadenas y sin spam.