Polonia en la mira del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió este jueves una sentencia en la que condena a Polonia por negar la inscripción del acta de nacimiento de un menor cuyo origen es una pareja lesbiana. La decisión se basa en que las autoridades polacas habrían violado derechos fundamentales del menor, como el respeto a su vida privada y la prohibición de discriminación.
¿Qué ocurrió exactamente?
La denuncia fue presentada por una pareja polaca, residente en Reino Unido, que solicitó inscribir en el registro civil de Myszków, en 2015, el acta de nacimiento de su hijo, nacido en Inglaterra. La pareja, formada por la madre biológica, identificada como A.P., y su pareja, E.K., enfrentó un rechazo por parte del registro civil, que alegó que, según los principios del orden público polaco, la madre de un niño es la mujer que le dio a luz y el padre, un hombre, sin considerar otras formas de familia.
El rechazo se basó en que la partida de nacimiento no podía reflejar a dos mujeres como progenitoras, y la justicia polaca también rechazó los recursos posteriores, alegando que la inscripción contravenía las reglas fundamentales del orden público.
Decisión del Tribunal de Estrasburgo
El TEDH consideró que Polonia no realizó un análisis serio del interés superior del menor ni de las posibles consecuencias de no inscribir su acta de nacimiento. La sentencia señala que la negativa solo se fundamentó en que la familia era de madres homosexuales, lo cual viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los jueces europeos resaltaron que mantener vínculos con Polonia es importante para la identidad social y cultural del menor, identificado como R.P., y que la imposibilidad de inscribir su partida en Polonia genera una situación de inseguridad jurídica, pues no puede obtener documentos de identidad polacos. Por ello, el tribunal impuso una compensación de 5,000 euros por daños morales a R.P.
Otros casos y consideraciones
El TEDH también analizó otro caso similar, en el que una familia residente en Essex, con vínculos menos directos con Polonia, enfrentó rechazos en 2012 para inscribir el acta de nacimiento de una menor. En ese caso, los jueces europeos determinaron que no se privó al menor de todos los vínculos jurídicos con sus padres, ya que la familia no tiene intención de residir permanentemente en Polonia y las decisiones no afectaron de manera grave sus derechos.
¿Qué implica esta sentencia?
Este fallo del TEDH es un fuerte mensaje a Polonia, que en los últimos años ha sido criticada por su postura conservadora en temas de derechos LGBTQ+. La condena refuerza que la protección de derechos fundamentales no puede ser vulnerada por principios tradicionales o interpretaciones restrictivas del orden público.
¿Qué sigue? La sentencia obliga a las autoridades polacas a reconsiderar sus políticas y a garantizar derechos básicos a las familias homoparentales, aunque aún queda por ver si el Estado cumplirá con la condena y qué cambios legales podrían implementarse en el país.
¿Qué pasa en México con estos temas?
Mientras en Europa se enfrentan a estos desafíos, en México la discusión sobre derechos LGBTQ+ sigue en aumento, pero aún con obstáculos legales y sociales. La sentencia del TEDH pone en evidencia que la protección de derechos humanos trasciende fronteras y que la lucha por igualdad continúa en todos lados.







