La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autorizaciones de la Cofepris para el autoconsumo recreativo de cannabis en México incluyen la posibilidad de preparar alimentos con marihuana, siempre que sea para consumo personal. Esta decisión, tomada por siete votos contra dos, redefine los límites del autoconsumo adulto en el país.
Decisión de la Suprema Corte sobre alimentos con marihuana
El pleno de la SCJN resolvió el recurso de inconformidad 13/2025 y determinó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependiente de la Secretaría de Salud, debe autorizar a particulares el uso de cannabis en la preparación de alimentos, siempre que sea para autoconsumo recreativo.
La sentencia establece que la autorización sanitaria debe permitir la elaboración de alimentos preparados y semipreparados con marihuana, pero restringe su uso exclusivamente al consumo personal y directo del titular de la autorización. Esto significa que la incorporación de cannabis en alimentos no puede destinarse a otras personas ni a actividades comerciales.
Alcances y límites de la autorización
El fallo de la Corte subraya que la autorización para el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis no debe limitar la preparación de alimentos, mientras su destino sea el consumo personal. Sin embargo, la sentencia prohíbe expresamente la comercialización, distribución, suministro o cualquier forma de transmisión a terceros de estos productos.
- La autorización es válida solo para el titular y para autoconsumo.
- Los alimentos con marihuana siguen prohibidos para su venta o distribución.
- No se permite la incorporación de estos productos a regímenes de control sanitario especiales.
La Corte aclaró que la transformación culinaria de cannabis para consumo personal no implica la fabricación de productos sujetos a vigilancia sanitaria específica.
Contexto legal y sanitario
Este criterio responde a la demanda de un particular, quien argumentó que la autoridad sanitaria no debía restringir la preparación de alimentos con cannabis, dado que su consumo personal ya había sido autorizado. La SCJN consideró fundado este argumento y ordenó a la Cofepris ajustar su autorización en consecuencia.
La decisión del máximo tribunal se inscribe en el marco de los cambios recientes sobre el uso recreativo de la marihuana en México, y marca un precedente relevante para el ejercicio de derechos individuales en materia de autoconsumo.
Implicaciones y próximos pasos
Con este fallo, la SCJN refuerza el criterio de que el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos, siempre bajo la condición de que no se comercialicen ni se distribuyan a terceros.
La resolución no modifica la prohibición vigente sobre la venta o suministro de alimentos con marihuana, ni autoriza su incorporación a productos regulados por regímenes sanitarios especiales. El enfoque sigue siendo el consumo personal y directo del titular de la autorización.
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