La suspensión de clases por el huracán Polo en Guerrero y otros estados del Pacífico volvió a poner sobre la mesa una duda que se repite cada temporada: quién decide que no haya escuela, si esos días se reponen y qué pasa con la colegiatura en los colegios particulares.
Quién decide suspender las clases
La decisión no la toma cada escuela ni cada director. La determina la autoridad educativa estatal, con base en los avisos de Protección Civil y del Servicio Meteorológico Nacional, y aplica por región: puede suspenderse en unos municipios y mantenerse en otros del mismo estado.
Por eso el aviso válido es el de la secretaría de educación de su estado o el del gobierno estatal, no el mensaje que circula en grupos de WhatsApp. Cada temporada aparecen avisos falsos de suspensión que nadie emitió.
Los 185 días que sí están contados
El calendario escolar 2026-2027 de educación básica corre del 31 de agosto de 2026 al 9 de julio de 2027 y contempla 185 días efectivos de clase. Ese número es el que la autoridad tiene que cuidar cuando se pierden días por una contingencia.
La reposición no es automática ni siempre ocurre como uno imagina. Según cuántos días se pierdan, la autoridad educativa puede ajustar el calendario, recuperar contenidos en las sesiones ordinarias o reprogramar actividades. Lo que no puede hacer la escuela por su cuenta es decidir unilateralmente que esos días se dan por vistos.
¿Se descuenta la colegiatura en escuelas particulares?
No de forma automática. En los colegios privados la colegiatura cubre un servicio educativo por ciclo, no un tarifario por día, y una suspensión ordenada por la autoridad no la cancela.
Lo que sí puede exigir una familia es información clara: cómo se repondrán los contenidos, si habrá actividades a distancia y qué conceptos se cobran. Las escuelas particulares están obligadas a informar por escrito sus cuotas y conceptos de pago, y las inconformidades por cobros no informados se presentan ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
Si usted trabaja y los niños se quedan en casa
Aquí conviene ser claro: la Ley Federal del Trabajo no contempla un permiso especial con goce de sueldo para cuidar a hijos por suspensión de clases. Lo que existe en la práctica son acuerdos con el patrón, trabajo a distancia cuando el puesto lo permite, o el uso de días de vacaciones.
Si el propio centro de trabajo suspende labores por el fenómeno, ahí sí aplican reglas específicas de la ley laboral, que explicamos en esta nota sobre seguros y suspensión de labores.
Qué hacer con los días en casa
Protección Civil recomienda mantener a los menores lejos de ventanas, tener a la mano documentos importantes en una bolsa impermeable, cargar dispositivos y linternas antes de que falte la luz, y revisar que la vivienda tenga agua potable y alimentos para al menos tres días.
Y una recomendación que no cuesta nada: guardar el aviso oficial de suspensión, con fecha y fuente. Sirve para justificar ausencias, para reclamar reposición de clases y para no depender de la memoria cuando alguien pregunte qué día fue.
Con información del calendario escolar de la SEP, la Conagua y El Universal.










