La noche del 7 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la llamada “Ley Antimemes”, con 325 votos a favor, 114 en contra y una abstención. El nombre se volvió tendencia, pero confunde: hay dos reformas distintas con ese apodo, cada cámara aprobó una diferente y ninguna de las dos está vigente todavía.
Las dos “leyes antimemes”, lado a lado
| Reforma 1: Derecho de Autor | Reforma 2: Código Penal y Propiedad Industrial | |
|---|---|---|
| Quién la aprobó | Diputados, 7 de octubre (325-114-1). Faltan los artículos reservados | Senado, 30 de septiembre (72-34) |
| A quién apunta | A las plataformas y proveedores de internet | A quien reproduzca obras o imite la imagen gráfica del gobierno “a escala comercial” |
| Qué obliga o castiga | Retirar contenidos que infrinjan derechos de autor, incluidas obras, imágenes o voces alteradas sin autorización con IA, y suspender a usuarios “reincidentes” | Falsificar marcas y usar la identidad gráfica institucional para “inducir al error o engaño sobre el origen oficial” |
| Sanción | Multas de 5 mil a 40 mil UMAs (más de 4.6 millones de pesos), aplicadas por el IMPI | Hasta 5 años de prisión y multa de mil a 10 mil UMAs |
| Qué sigue | Pasa al Senado | Está pendiente en Diputados |
¿Te pueden multar por un meme?
A una persona que comparte un meme, directamente, no: la reforma que aprobaron los diputados le pone las obligaciones y las multas a las plataformas. El riesgo está en el efecto. Una plataforma que puede recibir multas millonarias tiene incentivos para retirar primero y preguntar después. La organización Artículo 19 advirtió que el esquema permite quitar contenidos “ante meros avisos de supuestas infracciones sin orden judicial previa”.
La ministra en retiro y diputada Olga Sánchez Cordero se abstuvo con un argumento parecido: las normas son muy amplias y dejan mucho margen a la autoridad que sanciona. PAN, PRI y Movimiento Ciudadano votaron en contra. Morena, PT y Verde, a favor.
Lo que dice el gobierno
La consejera jurídica, María Luisa Alcalde, sostuvo que la reforma penal del Senado no restringe la libertad de expresión ni castiga la sátira política, y que busca frenar fraudes con comunicados falsos del gobierno, muchos hechos con inteligencia artificial. Sin embargo, ninguno de los dos textos incluye una excepción expresa para parodia o crítica, y esa es la principal objeción de sus opositores.
¿Un meme te puede dejar sin internet?
Es la pregunta que más circula en redes, y tiene una respuesta incómoda: en teoría, sí, y la ley no dice exactamente cuándo. La reforma de Derecho de Autor obliga a los proveedores de acceso a internet, como Telmex o Izzi, a tener una política pública para terminar el servicio a “infractores reincidentes” de derechos de autor.
El problema es que el texto no define cuántas infracciones te vuelven reincidente ni quién lo comprueba. “El dictamen deja que cada proveedor decida quién es reincidente”, advirtió Aurora López-Portillo, directora de servicios legales de la firma de propiedad intelectual ClarkeModet, en El CEO. Especialistas piden que la ley obligue a verificar infracciones reales, no solo a contar avisos, y a dar al usuario oportunidad de responder antes de cortarle el servicio. El abogado José Roberto Bonilla Bahena cuestionó además si cortar el acceso a internet es constitucional.
Compartir un meme no es, por sí mismo, una infracción reincidente. Pero sin una definición clara, el criterio queda en manos de la empresa que te da el servicio.
Qué vigilar
- Los artículos reservados de la reforma de Derecho de Autor, que pueden cambiar el alcance antes de ir al Senado.
- Si alguna de las dos cámaras agrega una excepción explícita para sátira, parodia y crítica.
- Si los artículos reservados definen qué es un usuario “reincidente” y obligan a avisarle antes de cortarle el servicio.
Fuentes: El Heraldo de México, Excélsior, 24 Horas, El Independiente, El Congresista, Expansión, La Crónica, El CEO y Artículo 19. Foto: El Heraldo de México.










