El Senado aprobó el 30 de septiembre, con 72 votos a favor y 34 en contra, una reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que endurece las penas contra la piratería. La oposición la bautizó dos veces: primero “Ley Antimemes”, por lo que dice sobre el uso de logotipos oficiales, y luego “Ley Tepito”, por a quién le pega. Falta que la apruebe la Cámara de Diputados; todavía no está en vigor.
Esto es lo que dice el dictamen, según el comunicado del propio Senado, y lo que significa para quien vende y para quien compra.
Las penas, una por una
| Vender mercancía con marca falsificada en la vía pública | 2 a 6 años de prisión y multa de mil a 100 mil UMA |
| Venderla en un local establecido o por medios electrónicos | 4 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 250 mil UMA |
| Difundir una obra antes de su lanzamiento sin autorización | 4 a 10 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa |
| Usar la identidad gráfica de una institución para engañar | Hasta 5 años de prisión y multa de mil a 10 mil UMA |
Para dimensionarlo: la UMA de 2026 vale 117.31 pesos diarios. La multa mínima por vender en la calle, mil UMA, equivale a 117,310 pesos. La máxima para un vendedor en línea, 250 mil UMA, supera los 29 millones.
Las dos palabras que deciden todo
“Escala comercial”. El dictamen la define como la conducta que busca un beneficio económico, una ventaja competitiva o que causa un perjuicio significativo. La senadora priista Claudia Anaya sostuvo en tribuna que, tal como quedó la redacción, bastaría con tener mercancía por unos 19 mil pesos para entrar en el supuesto: el inventario de cualquier puesto de tianguis. De ahí el apodo.
“De oficio”. Los delitos se consideran dolosos y se persiguen sin necesidad de que la marca afectada presente una querella. Antes, la empresa dueña de la marca tenía que denunciar. Con la reforma, la autoridad puede actuar por su cuenta.
Si vendes
- En un puesto: el riesgo ya no depende de que la marca se queje. Depende de un operativo.
- En línea: la pena es mayor que en la calle. Vender réplicas por Marketplace, Instagram o una tienda propia cae en el rango de 4 a 10 años.
- Productos originales o genéricos sin marca ajena: la reforma no te toca.
Si compras
El dictamen sanciona a quien vende y distribuye. No establece una pena para el comprador. Comprar una playera pirata sigue sin ser delito; lo que cambia es el riesgo para quien te la vende y, con el tiempo, lo que encuentres en el puesto.
¿Y los memes?
La parte que encendió el debate castiga reproducir logotipos, dominios de internet o documentos oficiales. El texto final exige dos condiciones: que sea a escala comercial y que se busque inducir al error o al engaño. La senadora del PT Lizeth Sánchez lo resumió así: “No estamos legislando contra el humor, estamos legislando contra el engaño”. PAN, PRI y MC votaron en contra con el argumento de que una pena de prisión, aun con esas condiciones, inhibe la crítica.
La sátira que nadie confunde con un comunicado oficial queda fuera del tipo penal. La zona gris es la parodia que imita tan bien el formato que alguien puede creerla, y esa la definirá un juez, no el Senado.
Por qué ahora
El marco legal no se tocaba desde 1996 y el T-MEC obliga a México a perseguir la piratería a escala comercial. La revisión del tratado está en curso y Estados Unidos lleva años poniendo a México en su lista de países que no protegen la propiedad intelectual.
El problema que la reforma no resuelve es el mismo de siempre: la mercancía pirata entra por las aduanas en contenedores y se vende en la calle por piezas. La pena más visible cae sobre el último eslabón, que es también el más fácil de detener.
Con información del Senado de la República, Latinus, La Razón y La Lista. El dictamen pasa ahora a la Cámara de Diputados y puede cambiar.










